Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo I — Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Seccion I — Régimen General de Permisos y Autorizaciones
Artículo 228
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228.- Cuando los permisos temporales de Navegación estén sujetos a dictamen previo del Grupo Tecnológico Consultivo, el término para resolver la solicitud se contará a partir de que se emita el dictamen correspondiente.
Sección II
Permisos Temporales de Navegación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES SUJETAS A CONDICION SUSPENSIVA. (s/clave)
- RUTAS, PERMISOS DE. (s/clave)
- RUTA, PERMISOS PROVISIONALES DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTO. PARA SU OBTENCION NO SE REQUIERE DICTAMEN DE LA COMISION TECNICA CONSULTIVA. (s/clave)
- CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS. (s/clave)
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