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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo I — Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Seccion I — Régimen General de Permisos y Autorizaciones

Artículo 228

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 228.- Cuando los permisos temporales de Navegación estén sujetos a dictamen previo del Grupo Tecnológico Consultivo, el término para resolver la solicitud se contará a partir de que se emita el dictamen correspondiente.

Sección II

Permisos Temporales de Navegación

Fuente oficial: consultar publicación

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