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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo I — Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Seccion II — Permisos Temporales de Navegación

Artículo 229

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 229.- Si los permisos temporales de Navegación a que se refiere el artículo 40 de la Ley, pretenden otorgarse por no existir Embarcaciones mexicanas disponibles y en igualdad de condiciones técnicas, la Dirección General, antes de concederlos, avisará a la Cámara Industrial del Transporte Marítimo registrada ante la Secretaría de Economía conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud del permiso, a efecto de que informe si existe Embarcación mexicana disponible y en igualdad de condiciones técnicas. Si la Cámara no emite respuesta dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación del aviso, la Dirección General resolverá lo conducente.

De igual forma, al recibir la solicitud, la Dirección General procederá a notificar a los navieros mexicanos a través de los estrados de la Ventanilla Única y de la página electrónica de la Secretaría, en el sitio destinado a los asuntos de dicha unidad administrativa; la información se mantendrá disponible, para que los interesados ejerzan el derecho que les concede el artículo 40 de la Ley, por el mismo plazo de cinco días hábiles.

Cuando a juicio de la Secretaría impere una causa de interés público en el otorgamiento de permisos, para resolver sobre éste no será necesario esperar la respuesta al aviso referido por parte de la Cámara, ni será necesario realizar la notificación que se indica en el párrafo anterior.

Se consideran entre otras, como causas de interés público, aquéllas que creen las condiciones o circunstancias que contribuyan a evitar un riesgo para la seguridad de la Navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar, así como para la salud y bienestar de la población o el medio ambiente, o cuando se trate de la prestación de servicios que de forma inmediata sea indispensable atender para un área geográfica o sector de la población en general.

Fuente oficial: consultar publicación

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