Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo I — Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Seccion II — Permisos Temporales de Navegación
Artículo 239
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 239.- Los permisos mencionados en el artículo anterior podrán renovarse por plazos iguales al original siempre que se satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior. La Dirección General podrá revocar los permisos otorgados cuando, por cualquier circunstancia y en cualquier tiempo, dejen de darse las condiciones de seguridad referidas en este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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