Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — Resguardo Marítimo Federal · Seccion I — De su Organización

Artículo 242

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 242.- A las Capitanías de Puerto, dentro de su jurisdicción y bajo la coordinación de la Dirección General de Marina Mercante, les corresponde desarrollar las actividades de REMAFE, las cuales tienen como propósito brindar el auxilio para la Navegación interior, así como la vigilancia y seguridad en los recintos portuarios de administración federal y en las áreas de agua de los recintos que estén a cargo de las Administraciones Portuarias Integrales.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 241Índice de la leyArt. 243 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.