Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — Resguardo Marítimo Federal · Seccion I — De su Organización
Artículo 242
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 242.- A las Capitanías de Puerto, dentro de su jurisdicción y bajo la coordinación de la Dirección General de Marina Mercante, les corresponde desarrollar las actividades de REMAFE, las cuales tienen como propósito brindar el auxilio para la Navegación interior, así como la vigilancia y seguridad en los recintos portuarios de administración federal y en las áreas de agua de los recintos que estén a cargo de las Administraciones Portuarias Integrales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMOLQUE MARITIMO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE MARINA. (s/clave)
- REMOLQUE, CARACTER DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
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