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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — Resguardo Marítimo Federal · Seccion I — De su Organización

Artículo 252

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 252.- Las actividades de REMAFE que desarrollan los servidores públicos indicados en las fracciones Ia VI del artículo 244 de este Reglamento, son inherentes a sus cargos públicos, por tanto, el desempeño de éstas no implicará una retribución adicional al sueldo que les corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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