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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — Resguardo Marítimo Federal · Seccion I — De su Organización

Artículo 253

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 253.- El personal de las Capitanías de Puerto que participe en las actividades de REMAFE y que acrediten su capacidad técnica y práctica ante el Comandante local o ante el Subcomandante local, serán los asignados para la operación de las patrullas marítimas del cuerpo a que se refiere el artículo 244 de este Reglamento; para lo cual deben contar con la Libreta de Mar respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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