Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — Resguardo Marítimo Federal · Seccion I — De su Organización
Artículo 253
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 253.- El personal de las Capitanías de Puerto que participe en las actividades de REMAFE y que acrediten su capacidad técnica y práctica ante el Comandante local o ante el Subcomandante local, serán los asignados para la operación de las patrullas marítimas del cuerpo a que se refiere el artículo 244 de este Reglamento; para lo cual deben contar con la Libreta de Mar respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMOLQUE MARITIMO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE MARINA. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- REMOLQUE, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
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