Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 295
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 295.- Las visitas de Inspección y verificación durante el proceso de construcción, de una Embarcación o Artefacto Naval, serán las necesarias para cubrir los siguientes eventos:
I. Puesta de quilla: Para protocolizar el inicio de obra que establece la edad de la misma;
II. Pruebas de banco: Para testificar los comportamientos de motores y equipos de los diversos sistemas, tanto en taller del astillero como en instalación del fabricante;
III. Botadura: Para testificar el protocolo convenido entre las partes;
IV. Pruebas de sistemas y equipamiento: Para verificar el funcionamiento y cumplimiento de normas;
V. Experimento de inclinación: Para determinar sus principales características de estabilidad, y
VI. Pruebas de mar: Para verificar el comportamiento de la Embarcación y sus diversos sistemas y equipos en condiciones reales, evaluar los resultados de velocidad, evoluciones, parada súbita, cambio de marcha y demás requeridos, con el fin de autorizar los regímenes a que deben operarse todos los sistemas en cumplimiento de convenios, códigos y Reglamentos que les apliquen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE. (s/clave)
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- INSPECCIÓN. REQUISITOS PARA SU EFICACIA PROBATORIA.- (163)
- PRUEBA EN EL AMPARO. (s/clave)
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