Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 296
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 296.- Las visitas practicadas durante la puesta en seco, Inspección Submarina, reparación, mantenimiento o modificación de una Embarcación o Artefacto Naval, serán las necesarias para verificar el avance y conclusión de cada concepto, supervisar y ordenar las pruebas pertinentes y aprobar todo trabajo ejecutado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS. VISITAS DE INSPECCION. (s/clave)
- MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE. (s/clave)
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE, EN AMPARO. (s/clave)
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