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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 314

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 314.- Los certificados de las Embarcaciones y Artefactos Navales, perderán su validez en los siguientes casos:

I. Si como resultado de un reconocimiento, Inspección o verificación, se determina que no se cumplen las condiciones necesarias de seguridad de la Embarcación o Artefacto Naval, de sus tripulantes o la prevención de la contaminación del medio marino;

II. Cuando cambie de Propietario, matrícula o bandera, o

III. Cuando no cuente con las revalidaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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