Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 313
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 313.- Cuando por cualquier causa un certificado vigente se inutilice, extravíe, cambie de nombre, matrícula o servicio, el capitán o el armador de la Embarcación o Artefacto Naval, deberán solicitar su reposición a la Dirección General, el cual será expedido con la misma vigencia del anterior, en un plazo de treinta días hábiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- MILITARES, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR. (s/clave)
- EJERCITO NACIONAL. CARGOS EN EL. (s/clave)
- MILITARES. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
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