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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion II — Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 312

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 312.- Solamente a petición expresa del gobierno de la bandera que enarbola la Embarcación extranjera se expedirán los certificados internacionales de seguridad, remitiendo a la brevedad copia de dichos certificados al gobierno que los solicitó.

Las Embarcaciones extranjeras que presten el servicio de Turismo Náutico, previa Inspección se les otorgará una constancia de cumplimiento en materia de seguridad, en los términos que establezca la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

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