Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion IV — Inspección Naval Privada

Artículo 319

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 319.- El profesional especializado que pretenda ser autorizado como INP, deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, así como adjuntar la documentación que le acredite:

I. Estar facultado y contar con cédula profesional expedida por autoridad competente para ejercer alguna de las profesiones siguientes:

a) Jefe de máquinas de la marina mercante nacional;

b) Capitán de altura de la marina mercante nacional;

c) Ingeniero mecánico naval;

d) Ingeniero geógrafo e hidrógrafo naval;

e) Ingeniero naval;

f) Ingeniero mecánico;

g) Ingeniero electricista, y

h) Ingeniero en electrónica;

II. Tener experiencia en el área marítima, en los términos siguientes:

a) Si el origen profesional es de planteles Náuticos o Navales, un mínimo de cinco años de embarque y si es menos, complementado con el ejercicio en tierra de funciones tales como Superintendente de Flota, Operación o Mantenimiento, en Entidades Navieras reconocidas;

b) Si el origen es de Universidades, Institutos o Tecnológicos de la rama de Ingeniería Naval, Ingeniería Mecánica, Eléctrica o Electrónica, un mínimo de cinco años activo en astilleros, talleres de reparación naval, plantas de energía eléctrica o de otras industrias conexas al medio marítimo, de los cuales se deben acreditar cuando menos tres años, ejerciendo cargos de dirección, supervisión o de otra responsabilidad técnica;

III. Tener dominio del idioma inglés, hasta un ochenta por ciento, mediante el certificado o constancia que lo acredite;

IV. Tener una edad mínima de veinticinco años y máxima de sesenta y cinco años, y

V. Que cuenta con la aptitud psicofísica compatible con las actividades a desempeñar, comprobada con la respectiva Constancia de Aptitud Psicofísica vigente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 318Índice de la leyArt. 320 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.