Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion IV — Inspección Naval Privada
Artículo 319
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 319.- El profesional especializado que pretenda ser autorizado como INP, deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, así como adjuntar la documentación que le acredite:
I. Estar facultado y contar con cédula profesional expedida por autoridad competente para ejercer alguna de las profesiones siguientes:
a) Jefe de máquinas de la marina mercante nacional;
b) Capitán de altura de la marina mercante nacional;
c) Ingeniero mecánico naval;
d) Ingeniero geógrafo e hidrógrafo naval;
e) Ingeniero naval;
f) Ingeniero mecánico;
g) Ingeniero electricista, y
h) Ingeniero en electrónica;
II. Tener experiencia en el área marítima, en los términos siguientes:
a) Si el origen profesional es de planteles Náuticos o Navales, un mínimo de cinco años de embarque y si es menos, complementado con el ejercicio en tierra de funciones tales como Superintendente de Flota, Operación o Mantenimiento, en Entidades Navieras reconocidas;
b) Si el origen es de Universidades, Institutos o Tecnológicos de la rama de Ingeniería Naval, Ingeniería Mecánica, Eléctrica o Electrónica, un mínimo de cinco años activo en astilleros, talleres de reparación naval, plantas de energía eléctrica o de otras industrias conexas al medio marítimo, de los cuales se deben acreditar cuando menos tres años, ejerciendo cargos de dirección, supervisión o de otra responsabilidad técnica;
III. Tener dominio del idioma inglés, hasta un ochenta por ciento, mediante el certificado o constancia que lo acredite;
IV. Tener una edad mínima de veinticinco años y máxima de sesenta y cinco años, y
V. Que cuenta con la aptitud psicofísica compatible con las actividades a desempeñar, comprobada con la respectiva Constancia de Aptitud Psicofísica vigente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- PILOTAJE. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACI (2a. XV/2006)
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis