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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 338

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 338.- El casco, las Superestructuras, casetas, guardacalores de máquinas, tambuchos, los equipos de amarre y fondeo y cualquier otra estructura, equipo o sistema de las Embarcaciones o Artefactos Navales, deberán ser construidos y diseñados de tal forma que les dé la resistencia necesaria para hacer frente a todas las condiciones previsibles del servicio a que se destinen éstas.

Fuente oficial: consultar publicación

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