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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 337

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 337.- El diseño, construcción y mantenimiento del casco, la maquinaria principal y auxiliar y las instalaciones eléctricas y automáticas de las Embarcaciones y Artefactos Navales, se ajustarán a las prescripciones técnicas que se indican en el Manual de Inspección.

En aquellos casos en que la Embarcación o Artefacto Naval haya sido construido de conformidad con las reglas que a tal efecto tenga establecidas una organización reconocida, serán consideradas procedentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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