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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 336

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 336.- A excepción de las Embarcaciones Pesqueras, las Embarcaciones y Artefactos Navales iguales o mayores de quinientas UAB, deberán estar y mantenerse clasificadas por una Sociedad de Clasificación miembro de la IACS y las menores de quinientas UAB, pero mayores de veinticuatro metros de eslora, por una Sociedad de Clasificación reconocida por la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

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