Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 336
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 336.- A excepción de las Embarcaciones Pesqueras, las Embarcaciones y Artefactos Navales iguales o mayores de quinientas UAB, deberán estar y mantenerse clasificadas por una Sociedad de Clasificación miembro de la IACS y las menores de quinientas UAB, pero mayores de veinticuatro metros de eslora, por una Sociedad de Clasificación reconocida por la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO CONCESION, CADUCIDAD DEL. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- CODIGO ADUANERO. (s/clave)
- CONTRABANDO, INFRACCION DE. EXISTE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO HAYA EL DELITO RESPECTIVO. (s/clave)
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
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