Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 339
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 339.- Durante la construcción, instalación y puesta en servicio de los equipos y de los sistemas instalados, de toda Embarcación o Artefacto Naval quedarán sujetas a las pruebas para su eficiente operación, mismas que deberán ser testificadas por un OSSM designado por la Dirección General.
Sección VII
Estabilidad y Francobordo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
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