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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 1, parte B, del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, según el servicio a que se destine la misma. · Seccion VII — Estabilidad y Francobordo

Artículo 343

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 343.- Todas las Embarcaciones y Artefactos Navales mayores de doce metros de eslora deberán contar con el cuaderno de estabilidad, aprobado por la Dirección General y mantenerlo a bordo.

Fuente oficial: consultar publicación

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