Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 1, parte B, del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, según el servicio a que se destine la misma. · Seccion VII — Estabilidad y Francobordo
Artículo 342
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 342.- Las Embarcaciones Menores de quince metros de eslora que no cuenten con cubierta, estarán exentas de las disposiciones enunciadas en los artículos 340 y 343 del presente Reglamento, quedando sujetas a las pruebas de estabilidad que establezca la Dirección General, de acuerdo con sus características de construcción y servicio a que estén destinadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- EMBARCACIONES (DRAGAS). (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- PUERTOS. FIJACION DE SUS LIMITES. SERVICIO DE PILOTAJE. (s/clave)
- MUELLES PARTICULARES, ATRAQUES DE LAS DRAGAS DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS. (s/clave)
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