Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 1, parte B, del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, según el servicio a que se destine la misma. · Seccion VII — Estabilidad y Francobordo
Artículo 341
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 341.- Cuando la Embarcación o Artefacto Naval sufra reparaciones o modificaciones que afecten su condición en rosca o cambie el centro de gravedad, se someterán a una nueva prueba de estabilidad.
La Dirección General podrá eximir la prueba de estabilidad, si el interesado presenta datos básicos resultantes de la realizada con una Embarcación prototipo, que demuestren resultados satisfactorios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- PESAS Y MEDIDAS, VERIFICACION DE APARATOS DE. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
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