Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 349
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 349.- En Embarcaciones Menores de quinientas UAB, que cuenten con Cubierta Principal o parcial, cumplirán con las disposiciones señaladas en el Manual de Inspección en lo relativo a sus instalaciones de máquinas y eléctricas, con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIDENTES DE TRABAJO, MEDIDAS DE PREVENTIVAS DE. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE. (s/clave)
- LEYES GENERALES. (s/clave)
- EMPRESAS ELECTRICAS, OBLIGACION DE MANIFESTAR SUS APARATOS. (s/clave)
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