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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 350

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 350.- Los sistemas de propulsión, de control, de tuberías de vapor, de combustible de aire comprimido, de circuitos eléctricos y de refrigeración, las máquinas auxiliares, calderas y recipientes a presión, sistemas frigoríficos e hidráulicos, la disposición de las tuberías y circuitos de bombeo, el equipo y los aparatos de gobierno, ejes y acoplamientos para la transmisión de fuerza se proyectarán, instalarán y mantendrán de conformidad con lo establecido en el Manual de Inspección.

Fuente oficial: consultar publicación

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