Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 350
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 350.- Los sistemas de propulsión, de control, de tuberías de vapor, de combustible de aire comprimido, de circuitos eléctricos y de refrigeración, las máquinas auxiliares, calderas y recipientes a presión, sistemas frigoríficos e hidráulicos, la disposición de las tuberías y circuitos de bombeo, el equipo y los aparatos de gobierno, ejes y acoplamientos para la transmisión de fuerza se proyectarán, instalarán y mantendrán de conformidad con lo establecido en el Manual de Inspección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIDENTES DE TRABAJO, MEDIDAS DE PREVENTIVAS DE. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE. (s/clave)
- MINAS. VISITAS DE INSPECCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis