Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 353
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 353.- Si existen razones fundadas de que las máquinas propulsoras, generadores y maquinaria auxiliar e instalaciones eléctricas de la Embarcación o Artefacto Naval no cumple con lo dispuesto en este Título o en el Manual de Inspección, el OSSM o el INP podrán realizar las pruebas que consideren pertinentes.
Sección IX
Seguridad Contraincendios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, MEDIDAS DE PREVENTIVAS DE. (s/clave)
- PRUEBA EN EL AMPARO. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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