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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 353

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 353.- Si existen razones fundadas de que las máquinas propulsoras, generadores y maquinaria auxiliar e instalaciones eléctricas de la Embarcación o Artefacto Naval no cumple con lo dispuesto en este Título o en el Manual de Inspección, el OSSM o el INP podrán realizar las pruebas que consideren pertinentes.

Sección IX

Seguridad Contraincendios

Fuente oficial: consultar publicación

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