Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 352
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 352.- Las Embarcaciones sin cubierta, quedan exentas de todas las disposiciones de la presente sección, pero cumplirán con los requerimientos de radiocomunicación y luces de Navegación que establezca el Manual de Inspección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE. (s/clave)
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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