Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 1, Partes C y D del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, de acuerdo con el servicio a que se destine la misma. · Seccion IX — Seguridad Contraincendios
Artículo 354
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 354.- Las Embarcaciones de quinientas o más UAB, cumplirán con las disposiciones de los Capítulos II-2 y III del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, de acuerdo con el servicio a que se destine.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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