Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 1, Partes C y D del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, de acuerdo con el servicio a que se destine la misma. · Seccion IX — Seguridad Contraincendios
Artículo 355
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 355.- Las Embarcaciones Menores de quinientas UAB, que cuenten con Cubierta Principal o parcial, cumplirán con las disposiciones del Manual de Inspección en lo relativo a la seguridad contraincendios, con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES GENERALES. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, MEDIDAS DE PREVENTIVAS DE. (s/clave)
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