Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 1, Partes C y D del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, de acuerdo con el servicio a que se destine la misma. · Seccion IX — Seguridad Contraincendios
Artículo 356
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 356.- El casco, las Superestructuras, los mamparos estructurales, las cubiertas y las casetas, podrán ser de acero o de cualquier otro material incombustible que determinen las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, pero en todo caso, deberá ser aprobado por la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES GENERALES. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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