Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 1, Partes C y D del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, de acuerdo con el servicio a que se destine la misma. · Seccion IX — Seguridad Contraincendios
Artículo 357
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 357.- Los equipos, dispositivos y sistemas extintores de incendios serán del tipo aprobado por la normativa nacional e internacional. Contarán con un certificado vigente de mantenimiento anual, expedido por una estación de servicio autorizada por la Dirección General; en los casos en que ello no resulte viable, la Dirección General podrá ampliar, únicamente y hasta por cinco meses la vigencia de este certificado.
Sección X
Medios y Dispositivos de Salvamento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (65)
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (XI.2o.43 P )
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS. (s/clave)
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