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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 1, Partes C y D del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, de acuerdo con el servicio a que se destine la misma. · Seccion IX — Seguridad Contraincendios

Artículo 357

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 357.- Los equipos, dispositivos y sistemas extintores de incendios serán del tipo aprobado por la normativa nacional e internacional. Contarán con un certificado vigente de mantenimiento anual, expedido por una estación de servicio autorizada por la Dirección General; en los casos en que ello no resulte viable, la Dirección General podrá ampliar, únicamente y hasta por cinco meses la vigencia de este certificado.

Sección X

Medios y Dispositivos de Salvamento

Fuente oficial: consultar publicación

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