Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo IX — del Convenio SOLAS y el Código IGS (ISM), con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes. · Seccion XVII — Régimen de Inspección para Unidades Mar Adentro
Artículo 411
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 411.- Las inspecciones a las Unidades Mar Adentro se realizarán conforme a las disposiciones establecidas en el Manual de Inspección, ya las Unidades de Apoyo Mar Adentro, se les aplicará según corresponda su naturaleza de Unidad Fija Mar Adentro o Móvil de Perforación Mar Adentro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- INCONFORMIDADES FISCALES, PRUEBA DE OFICIO EN LAS. (s/clave)
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- MINAS. VISITAS DE INSPECCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis