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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo IX — del Convenio SOLAS y el Código IGS (ISM), con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes. · Seccion XVII — Régimen de Inspección para Unidades Mar Adentro

Artículo 411

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 411.- Las inspecciones a las Unidades Mar Adentro se realizarán conforme a las disposiciones establecidas en el Manual de Inspección, ya las Unidades de Apoyo Mar Adentro, se les aplicará según corresponda su naturaleza de Unidad Fija Mar Adentro o Móvil de Perforación Mar Adentro.

Fuente oficial: consultar publicación

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