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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo IX — del Convenio SOLAS y el Código IGS (ISM), con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes. · Seccion XVII — Régimen de Inspección para Unidades Mar Adentro

Artículo 412

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 412.- Las Unidades Fijas Mar Adentro se clasificarán de acuerdo con el servicio a que estén destinadas, en:

I. Enlace;

II. Medición;

III. Compresión;

IV. Rebombeo;

V. Habitacional;

VI. Inyección;

VII. Mixta;

VIII. Perforación;

IX. Producción;

X. Recuperación;

XI. Telecomunicaciones, y

XII. Control y servicios.

Subsección I

Régimen de Inspección para Unidades Fijas Mar Adentro

Fuente oficial: consultar publicación

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