Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo IX — del Convenio SOLAS y el Código IGS (ISM), con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes. · Seccion XVI — Prevención de la Contaminación Marina
Artículo 410
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 410.- Toda Embarcación o Artefacto Naval de eslora superior a doce metros, autorizada para transportar más de quince personas deberá cumplir con lo señalado en el Anexo V del MARPOL en lo relativo a gestión de basuras.
Sección XVII
Régimen de Inspección para Unidades Mar Adentro
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- BUQUES MERCANTES, INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO, INFRACCION DE. EXISTE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO HAYA EL DELITO RESPECTIVO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis