Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo IX — del Convenio SOLAS y el Código IGS (ISM), con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes. · Seccion XVI — Prevención de la Contaminación Marina
Artículo 409
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 409.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales de Arqueo Bruto igual o superior a cuatrocientas y las menores de cuatrocientas UAB autorizadas para transportar más de quince personas, cumplirán con las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CODIGO ADUANERO. (s/clave)
- CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
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