Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo IX — del Convenio SOLAS y el Código IGS (ISM), con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes. · Seccion XVI — Prevención de la Contaminación Marina
Artículo 408
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 408.- Toda Embarcación o Artefacto Naval que preste el servicio de suministro de combustible en aguas mexicanas, deberá estar equipado con barreras de contención y disolventes químicos para prevenir los casos de derrame y lo que al respecto señale el MARPOL.
Subsección II
Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias y Basuras
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. SUPUESTOS EN LOS QUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 40 Y 42, FRACCIÓN I, INCISO F, DE LA LEY RELATIVA, LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PUED (2a. XXVII/2008)
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA DETERMINAR SI UNA EMBA (1a. CCXXI/2007)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA CON MOTIVO DE DELITOS QUE MENOSCABAN LOS BIENES AFECTOS AL SERVICIO DE. (s/clave)
- IMPORTACION, DERECHOS DE. (s/clave)
- AMPARO, CON SU CONCESION NO SE INVADEN FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE MARINA. (s/clave)
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