AMPARO, CON SU CONCESION NO SE INVADEN FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE MARINA.
Si Petróleos Mexicanos tiene el derecho de ocupar una parte de la ribera de un río y un muelle construido en ese lugar, con la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, es indebido que la Secretaría de Marina, por conducto del capitán de puerto respectivo, entregue la posesión de dicha zona a una cooperativa de trabajadores de una zona fluvial, y si el Juez de Distrito que conoció del asunto, concede la protección federal en contra de esos actos de las mencionadas autoridades, por haberse cometido en perjuicio de la parte quejosa el desconocimiento de los derechos que tiene sobre el muelle de su propiedad y zona en que este mismo fue construido, no porque se haya concedido el amparo y protección constitucionales, puede decirse que signifique una violación de los artículos 169, fracción I, inciso b) y 172 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en relación con el artículo 15, reformado, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en sus fracciones XIV, XV y XVII, porque el otorgamiento de la protección federal no impide a la Secretaría de Marina desempeñar aquellas funciones que, por determinación de la ley le competen, pudiendo, indiscutiblemente, realizarlas y presentar el auxilio de sus fuerzas, en caso de que sea necesario y legal proporcionarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325749-bc078f9a/amparo-con-su-concesion-no-se-invaden-funciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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