Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XVIII — Instalaciones de Servicios
Artículo 427
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 427.- El responsable de los astilleros, diques, varaderos y talleres de reparaciones navales, deberá reportar a la Capitanía de Puerto correspondiente, el inicio de cualquier evento relacionado con la construcción, reparación, modificación o mantenimiento en dique seco de Embarcaciones o Artefactos Navales, sin perjuicio de que el armador cumpla con lo establecido en el artículo 293 del presente Título.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, NO PUEDEN INTERPONER REVISION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- INFORME PREVIO, OMISION EN EL. (s/clave)
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