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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XVIII — Instalaciones de Servicios

Artículo 428

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 428.- Todas las instalaciones para prestar los servicios de reparación y mantenimiento a los Medios y Dispositivos de Salvamento, equipos y sistemas contraincendio, así como las estaciones receptoras de Desechos, deberán ser previamente aprobadas por la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

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