Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XVIII — Instalaciones de Servicios
Artículo 428
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 428.- Todas las instalaciones para prestar los servicios de reparación y mantenimiento a los Medios y Dispositivos de Salvamento, equipos y sistemas contraincendio, así como las estaciones receptoras de Desechos, deberán ser previamente aprobadas por la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, NO PUEDEN INTERPONER REVISION. (s/clave)
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