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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XVIII — Instalaciones de Servicios

Artículo 429

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 429.- A toda instalación de servicio que cumpla con las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o los convenios internacionales aplicables, se le expedirá tras un reconocimiento, un certificado de aprobación marítima que tendrá vigencia de un año.

Fuente oficial: consultar publicación

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