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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XVIII — Instalaciones de Servicios

Artículo 430

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 430.- Serán motivos para la cancelación definitiva del registro y aprobación de la instalación de servicio y del técnico responsable de la misma, los siguientes:

I. Que la instalación sufra modificaciones que alteren significativamente las condiciones en que fue aprobada inicialmente y no hayan sido notificadas oportunamente para su aprobación por la Dirección General;

II. Que el técnico de la estación de servicio no tenga registro y autorización vigente de la Dirección General;

III. Que realice sus servicios en un local no autorizado por la Dirección General;

IV. Que se compruebe que los trabajos de reparación y mantenimiento se realizaron de manera ineficiente;

V. Que se detecte, de una Inspección extraordinaria, anomalías o modificaciones en las condiciones y funcionamiento de la instalación, que afecten el servicio de reparación y mantenimiento y pongan en riesgo la seguridad operacional del equipo, y

VI. Que se infrinja cualquier disposición contenida en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Sección XIX

Requisitos y Trámite

Subsección I

De la Solicitud en General

Fuente oficial: consultar publicación

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