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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XIX — Requisitos y Trámite

Artículo 431

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 431.- El plazo para resolver las solicitudes mencionadas en este Capítulo, que se presenten para realizar cualquiera de las actividades indicadas, no podrá exceder de treinta días hábiles, transcurrido el plazo citado sin que se resuelva lo que corresponda, se entenderá denegada la petición.

Fuente oficial: consultar publicación

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