Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 442
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 442.- Para la construcción de Embarcaciones de fibra de vidrio reforzado y ferro cemento, adicional a los planos indicados de acuerdo a su eslora en el artículo anterior, se deberá presentar una descripción de procesos, en los cuales deberán incluirse:
I. Descripción de las facilidades de construcción, incluido el control ambiental, almacenamiento y manipulación del material;
II. Especificaciones de la resina, productos de reforzamiento y materiales de núcleos, cuando corresponda;
III. Tiempo de curado de las resinas de fraguado, según sea el caso y métodos de control;
IV. Procedimientos incluidos, tipos de secuencias, métodos de mezcla de resinas o cemento y de reforzamiento, y límites de durabilidad de la resina o cemento en recipientes;
V. Procedimientos de almacenaje;
VI. Sistemas de control de calidad, y
VII. Propiedades del laminado derivado de pruebas de calidad destructivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- LEYES, APLICACIÓN DE LAS.- (1773)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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