Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 443
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 443.- Para la aprobación y autorización de modificación de Embarcaciones y Artefactos Navales, los navieros o armadores deberán presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente:
I. Nombre del astillero que hará las modificaciones;
II. Si la modificación es en territorio nacional, número de registro del astillero, ante la Dirección General;
III. Número de registro del responsable de la elaboración, ante la Dirección General;
IV. Especificaciones técnicas de la modificación;
V. Cálculo de porcentaje de variación del GM, y
VI. Los planos que a continuación se indican:
a) Arreglo general antes y después de la modificación, y
b) Plano de la sección o secciones a modificar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. DEBE DESECHARSE ESTE RECURSO SI QUIEN LO PROMUEVE NO ACREDITA, DENTRO DEL TERMINO PARA INTERPONERLO, SER REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLI (P. LVI/90)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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