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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 443

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 443.- Para la aprobación y autorización de modificación de Embarcaciones y Artefactos Navales, los navieros o armadores deberán presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente:

I. Nombre del astillero que hará las modificaciones;

II. Si la modificación es en territorio nacional, número de registro del astillero, ante la Dirección General;

III. Número de registro del responsable de la elaboración, ante la Dirección General;

IV. Especificaciones técnicas de la modificación;

V. Cálculo de porcentaje de variación del GM, y

VI. Los planos que a continuación se indican:

a) Arreglo general antes y después de la modificación, y

b) Plano de la sección o secciones a modificar.

Fuente oficial: consultar publicación

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