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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 444

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 444.- Todos los planos que se presenten para la aprobación ante la Dirección General, deben ser elaborados conforme a la NOM-017-SCT4-2011 o la que la sustituya, en idioma español y sistema métrico decimal, de acuerdo a su eslora en alguna de las siguientes escalas:

I. Hasta veinticuatro metros de Eslora Total: 1:25; 1:30; o 1:40, y

II. Mayores de veinticuatro metros de la Eslora Total: 1:50; 1:75; o 1:100.

Fuente oficial: consultar publicación

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