Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 444
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 444.- Todos los planos que se presenten para la aprobación ante la Dirección General, deben ser elaborados conforme a la NOM-017-SCT4-2011 o la que la sustituya, en idioma español y sistema métrico decimal, de acuerdo a su eslora en alguna de las siguientes escalas:
I. Hasta veinticuatro metros de Eslora Total: 1:25; 1:30; o 1:40, y
II. Mayores de veinticuatro metros de la Eslora Total: 1:50; 1:75; o 1:100.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PLANIFICACION, RECURSOS EN CASO DE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis