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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 459

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 459.- La Capitanía de Puerto podrá autorizar anticipadamente el despacho de una Embarcación Mayor o Menor, previo cumplimiento de los requisitos respectivos, siempre y cuando por cuestiones de operación marítimas portuarias se estime que la Embarcación estará en condiciones de zarpar en horario no hábil. En estos casos la solicitud de despacho deberá presentarse, cuando menos, con doce horas de anticipación.

Fuente oficial: consultar publicación

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