Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 460
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 460.- Los despachos quedarán sin efecto si no se hiciere uso de los mismos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
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