Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 461
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 461.- Las solicitudes de despacho de Embarcaciones deberán presentarse ante la Capitanía de Puerto con cuando menos dos horas de anticipación al cierre del horario ordinario de labores de la misma, cuando el usuario pretenda que la autorización de salida se le entregue ese mismo día.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
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