Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 462

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 462.- Para el arribo de Embarcaciones o Artefactos Navales menores, la Autoridad Marítima Mercante exigirá los siguientes requisitos:

I. Para la Navegación de cabotaje:

a) Despacho de salida del puerto de origen;

b) Certificados aplicables. En caso de ser Embarcaciones de línea regular, es decir, que arriben de manera regular al puerto de que se trate, se estará conforme al artículo respectivo de este Capítulo;

c) Lista de tripulantes y de Pasajeros, si los hubiere;

d) Manifiesto de Carga y en su caso, declaración de mercancías peligrosas, y

e) Manifiesto, en caso de carga de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, en cuanto al tipo, cantidad, origen y destino, según lo establezca la legislación aplicable, y

II. Para la Navegación de altura, adicionalmente a lo previsto en la fracción anterior, se requerirá la declaración sanitaria marítima firmada por el capitán de la Embarcación.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 461Índice de la leyArt. 463 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.