Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 463

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 463.- Una vez cumplidos los requisitos, la Capitanía de Puerto autorizará el arribo correspondiente. Para efectos del pago establecido en la Ley Federal de Derechos, la Capitanía de Puerto considerará el momento en que se emite la autorización del arribo. Asimismo, el naviero o agente consignatario deberá acreditar ante la Capitanía de Puerto el pago del servicio dentro del término de un día hábil. En caso de no hacerlo, la Capitanía de Puerto negará todo servicio hasta que se cubra el adeudo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 462Índice de la leyArt. 464 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.