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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 464

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 464.- Cuando una Embarcación Mayor o Menor nacional, matriculada para tráfico de cabotaje, requiera salir al extranjero, deberá tramitar previamente los certificados de exención establecidos en los Convenios Internacionales aplicables. En caso de no contar con ellos, se desechará el trámite.

Fuente oficial: consultar publicación

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