ADUANAS, DESCARGA POR LAS.
De los artículos 67 y 63 de la Ley Aduanal, se desprende claramente que el capitán de un navío, al recibir una carga en el puerto de origen, debe formular un manifiesto, que deberá ser certificado consularmente. Por tanto, la falta de esta certificación implica una infracción que da lugar a la imposición de una multa al porteador, de conformidad con el artículo 404, fracción X, de dicha Ley Aduanal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806331-f2b3cdc2/aduanas-descarga-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2641/44. "Petróleos Mexicanos". 31 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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