NAVES, TRASLACION DE DOMINIO DE LAS.
Los términos del artículo 641 del Código de Comercio Marítimo, están indicando que la traslación de la nave, para ser válida, no requiere una forma especial, sino que se puede hacer constar de diversos modos, y lo único que se necesita es que esa traslación de dominio conste por escritura pública, o por póliza ante corredor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350114-555748c0/naves-traslacion-de-dominio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4255/44. Cuevas Granados Sotero. 30 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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