Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 458
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 458.- Una vez cumplidos los requisitos, la Capitanía de Puerto expedirá el despacho correspondiente. Para efectos del pago establecido en la Ley Federal de Derechos, la Capitanía de Puerto considerará la hora en que se expide dicho despacho. Asimismo, el naviero, armador o agente consignatario deberá acreditar ante la Capitanía de Puerto, el pago dentro del término de un día hábil. En caso de no hacerlo, la Capitanía de Puerto negará todo servicio hasta en tanto se cubre el adeudo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION. (s/clave)
- BUQUES, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES DE, EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO POR NO ENCONTRARSE LAS MERCANCÍAS EN EL LUGAR ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO ES IMPUTABLE A LOS PROPIETARIOS DE LOS MEDIOS DE T (510)
- RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO POR NO ENCONTRARSE LAS MERCANCÍAS EN EL LUGAR ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO ES IMPUTABLE A LOS PROPIETARIOS DE LOS MEDIOS DE T (2a./J. 131/2009)
- TRANSITO MARITIMO, OBLIGACIONES DE LOS CONSIGNATARIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis