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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 458

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 458.- Una vez cumplidos los requisitos, la Capitanía de Puerto expedirá el despacho correspondiente. Para efectos del pago establecido en la Ley Federal de Derechos, la Capitanía de Puerto considerará la hora en que se expide dicho despacho. Asimismo, el naviero, armador o agente consignatario deberá acreditar ante la Capitanía de Puerto, el pago dentro del término de un día hábil. En caso de no hacerlo, la Capitanía de Puerto negará todo servicio hasta en tanto se cubre el adeudo.

Fuente oficial: consultar publicación

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